La persona

En la literatura, la persona que ha sufrido una violación grave de los derechos humanos se denomina sobreviviente o víctima. Se utilizan ambos términos, pero en algunos contextos uno de ellos suele preferirse al otro. Por ejemplo, las organizaciones y grupos de defensa y apoyo, incluido el MHHRI, a menudo usamos sobreviviente. Consideramos que sobreviviente es más empoderador que la palabra víctima, ya que implica que la persona puede tomar cierto control en su vida; que la persona tiene recursos y fuerza. En documentos legales y en el poder judicial se utiliza el término víctima. Ser víctima en el poder judicial significa que uno ha estado expuesto a un delito, en este caso un abuso de los derechos humanos de la víctima. Puede elegir qué término utilizar y, si le parece útil, también puede utilizar ambos términos indistintamente.

Violaciones de los derechos humanos

¿Qué es una violación grave o grave de los derechos humanos? En el 2014, algunos expertos en derecho internacional de los derechos humanos de la Academia de Ginebra realizaron un estudio para considerar qué equivale a una violación grave de los derechos humanos entre los expertos y en la práctica internacional. Su análisis mostró que existían algunos criterios que los órganos de derechos humanos aplican implícitamente cuando distinguen violaciones «graves». Las infracciones «graves» fueron determinadas por:

El carácter del derecho
La magnitud de la violación
El tipo de víctima (vulnerabilidad)
El impacto de la infracción
Aquí puede encontrar una lista de algunos de los tipos de abuso que se consideran violaciones de derechos humanos «graves» o «graves».

¿Qué es la tortura?

En 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó lo que se conoce como CAT, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En MHHRI usamos la definición de tortura de CAT (en lugar del uso de la palabra en los medios de comunicación o en el lenguaje cotidiano) que establece que:

“el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Como señala la Asociación para la Prevención de la Tortura, APT, esta definición contiene tres elementos acumulativos:

La imposición intencional de sufrimiento físico o mental severo;
por un funcionario público, que esté directa o indirectamente involucrado;
para un propósito específico.

La APT continúa afirmando que “otros tratados internacionales y regionales, así como las leyes nacionales, pueden contener definiciones más amplias de tortura, cubriendo una gama más amplia de situaciones”.

En el artículo 2 de la CAT, se establece además que:

1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

CAT se puede leer y descargar en inglés, árabe, chino, francés, ruso y español en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR). Haga clic aquí para leer y descargar.