
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Primera Parte, Artículo 1 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Primera Parte – Artículo 1:
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Este trascendental tratado, que requiere de un mínimo de veinte ratificaciones para su entrada en vigor, exige a los Estados que trabajen con miras a afirmar medidas de acción positiva y políticas de no discriminación, así como adaptar su ordenamiento jurídico al contenido de la Convención que recoge en sus 50 artículos los principios que rigen su aplicación, los derechos dirigidos a proteger y promover la libertad, la igualdad y dignidad de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, así como las obligaciones para los países que la adopten
https://www.sindromedown.net/wp-content/uploads/2014/09/19L_ladiscapacidad.pdf

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad, Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada, Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx