
Las mujeres y la Corte Penal Internacional
La incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto de Roma abre la perspectiva a una real justicia degénero; se podría frenar y talvez hasta erradicar las violaciones sistemáticas o graves a la población civil en tiempos de guerra y de paz. Es la primera vez que en un instrumento legal e internacional aparece la palabra género, que significa más que «mujer». Es un logro del trabajo desplegado por el Caucus de Mujeres por una Justicia de Género en la CPI, apoyadas por cientos de mujeres en todo el mundo. Este articulo presenta i)una breve resena sobre La violencia sexual en el derecho internacional; ii) El rol de La Corte Penal Internacional; iii) El impacto de la CPI en las mujeres; iv)los avances para la justicia de género en la CPI y algunas reflexiones finales sobre el tema.

Resolución 1612, que documenta seis violaciones graves perpetradas contra niños y niñas en situaciones de conflicto armado
El Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes (Monitoring and Reporting Mechanism, MRM) establecido por la Resolución 1612, que documenta seis violaciones graves perpetradas contra niños y niñas en situaciones de conflicto armado, es un proceso dirigido por la ONU que consigue mayor eficacia cuando cuenta con el apoyo y la participación de actores de la sociedad civil. Diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), tanto locales como internacionales, han contribuido al MRM a través del seguimiento y la documentación de violaciones graves, respondiendo a las necesidades de las víctimas y promoviendo medidas más contundentes para la protección de niños y niñas.
https://watchlist.org/wp-content/uploads/SP2198-Watchlist-MRM_complete.pdf

SÍNTESIS Protocolo de Estambul. Pautas Internacionales para la Investigación y Documentación de la Tortura. Evidencia Psicológica de Tortura. Una Guía Práctica del Protocolo de Estambul para Psicólogos
En este artículo se sintetizan elementos psicológicos relacionados al trauma originado por la tortura útiles para el trabajo que realizan profesionales de la salud y del derecho que apoyan el trabajo con sobrevivientes de la tortura. Se propone consideraciones complementarias y literatura reciente acerca de los diversos asuntos tratados en la sección psicológica del Protocolo de Estambul, señalando situaciones críticas que el pudiera enfrentar quien conduce evaluaciones psicológicas en casos de tortura. Se muestra cómo el Protocolo de Estambul se vuelve una herramienta práctica cuando se utiliza como parte del proceso de documentación de la tortura y sus posibles consecuencias sobre la psique de quien ha sobrevivido a ella, se señala la importancia de tomar en cuenta factores como el contexto cultural en el cual la tortura se lleva a cabo durante la evaluación psicológica.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Guía de formación Serie de capacitación profesional Nº 19
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. Se materializaron merced al enérgico llamamiento hecho por personas con discapacidad de todo el mundo a fin de que sus derechos humanos se respetasen, se protegiesen y se hiciesen efectivos en igualdad de condiciones con otros derechos. Esta Convención y su Protocolo facultativo cuestionan percepciones anteriores sobre la discapacidad como problema médico o como origen de planteamientos basados en la compasión o la beneficencia y establecen respecto de la discapacidad un enfoque de empoderamiento que se basa en los derechos humanos.
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD_TrainingGuide_PTS19_Accessible_sp.pdf

Las personas desplazadas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
La salud es uno de los derechos que merecen especial protección por parte de los Estados, especialmente cuando se trata de sectores y grupos sociales marginados, empobrecidos o vulnerables. Es el caso de las personas desplazadas, quienes siendo víctimas de una múltiple violación a sus derechos están sometidas a precarias condiciones de vida durante un período de tiempo indeterminado, lo cual implica una serie de obstáculos y dificultades objetivas que impiden que puedan disfrutar de una vida digna únicamente con base en sus propios esfuerzos.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf