
Resolución 1889 (2009)
La Resolución 1889 trata sobre la participación de la mujer y urge a los Estados Miembros, los órganos de la ONU, los donantes y la sociedad civil a garantizar la protección de las mujeres juega un papel relevante en situaciones posteriores a un conflicto en lo que respecta a la planificación y al financiamiento. Esta Resolución también insta a los que estén involucrados en la planificación de programas de desarme, desmovilización e integración que presten mayor atención a las necesidades de las mujeres y niñas asociadas con grupos armados, así como a sus hijos.
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2011/8236.pdf?view=1

Vinieron con dos armas: las consecuencias de la violencia sexual en la salud mental de las víctimas mujeres en los contextos de conflicto armado.
En este artículo, se abordan las consecuencias de la violencia sexual en la salud mental de las víctimas mujeres, particularmente en los contextos de conflicto armado. Toda condición que afecte la adaptación recíproca entre una persona y su entorno, como la estigmatización y la discriminación, constituye un obstáculo para el mantenimiento de su equilibrio psíquico. A la inversa, un trastorno psicológico, como un psicotrauma o una psicosis, le impide participar de manera activa y positiva dentro de la colectividad. En este articulo se explican las repercusiones de las agresiones sexuales tanto desde el plano psicológico propiamente dicho como desde el plano social.
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc-877-josse.pdf

Mecanismo de seguimiento e informes resoluciones del consejo de seguridad en materia de mujer, paz y seguridad
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM. La inclusión del enfoque de género en la negociación, mantenimiento, y construcción de la paz. PeaceWomen, www.peacewomen.org

Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones
Declaración hecha por defensoras y activistas de los derechos de las mujeres, así como sobrevivientes de violencia sexual en situaciones de conflicto procedentes de África, Asia, Europa, Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, en el marco de la reunión internacional sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, realizado en Nairobi, Kenia, del 19 al 21 de marzo del 2007.
https://www.fidh.org/IMG/pdf/DeclaraciondeNairobi-es.pdf
Africa Asia Centroamérica Europa Kenia Norteamérica Sudamérica

Recomendaciones para Garantizar la Reparación de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado
En este artículo se exponen recomendaciones concernientes a cuatro temas principales: Para la determinación de las víctimas y los delitos; Para atender a las necesidades de las víctimas; Para garantizar la restitución, indemnización y rehabilitación; y Para garantizar la satisfacción y no repetición.
http://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/recomendaciones-CNRR-del2006.pdf

Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer
Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos. La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997-2000)
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1275.pdf?view=1

Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua
Ante la ola de homicidios y desapariciones de mujeres que se han suscitado en el municipio de Juárez, Chihuahua, a partir de 1993, y las constantes quejas de los familiares de las víctimas, que se hacen consistir en el hecho de que los casos en su mayoría aún no han sido plenamente esclarecidos por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia, ni se han adoptado medidas acordes para garantizar una adecuada seguridad pública, este Organismo Nacional, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción II, inciso b), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 80 y 156 de su Reglamento Interno, determinó el 11 de febrero del presente año ejercer su facultad de atracción y radicar de oficio el expediente de queja 555/2003.
https://www.fidh.org/IMG/pdf/CAT_Mexico_Nov06_informe_feminicidio.pdf