El Centro surge con el objetivo de brindar atención especializada a supervivientes de violencia política, vulneraciones graves de DDHH, malos tratos y/o tortura.
Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 10 millones de personas que se toman la injusticia como algo personal. Trabajamos por un mundo en el que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
EDRESS es una organización destinada a la erradicación de la tortura y a la búsqueda de justicia para los sobrevivientes de tortura en todo el mundo. Llevamos a cabo litigación, activismo basado en la investigación y colaboramos con organizaciones afines, para combatir la impunidad contra la tortura y proporcionar reparación a los sobrevivientes de tortura.
En esta contribución se desarrollan algunos resultados de un estudio basado en entrevistas en profundidad realizadas a psicólogos y psiquiatras responsables de ofrecer atención en salud mental a ex prisioneras/os políticas/os. Se buscó conocer los efectos de la tortura y la prisión política que aún persisten. Por otra parte, se consultó a los entrevistados sobre sus percepciones respecto a ciertas políticas públicas de Reparación.
Las complejidades que ofrece la tortura como preocupación específica del trabajador en salud mental han llevado al equipo terapéutico de CINTRAS y, en general, al resto de las instituciones que laboran en el área en nuestro país, a concebir un enfoque de acción psicosocial integral. Ha sido la propia experiencia clínica con la atención directa de las personas afectadas la que nos ha abierto el camino a este enfoque integral a partir de la multiplicidad de expresiones del daño producido en cada persona por la tortura.
Nuestra clínica especializada en Atenas ofrece un enfoque integral para la rehabilitación de los supervivientes de tortura, proporcionando servicios médicos, atención en salud mental y apoyo en el proceso de asilo.
Para los supervivientes de la tortura, las consecuencias sobre la salud mental pueden durar toda una vida. Los refugiados y los solicitantes de asilo que han sufrido torturas afrontan problemas adicionales: han experimentado profundas pérdidas e incluso corren el riesgo de exponerse a otros traumas durante su huida a una zona más segura y un nuevo país.
La tortura ha sido una de las más abominables expresiones de maldad humana, de odio por la diferencia y de expresión de intolerancia. Afortunadamente, también, la tortura ha tocado la conciencia más profunda de la humanidad, que ha buscado la manera de instaurar instrumentos internacionales para combatirla y erradicarla. A esto se suma el compromiso de brindar atención a las víctimas y a sus familiares para aminorar las repercusiones y daños individuales.
Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Reconociendo que existen una serie de normas en los servicios de rehabilitación y que pueden cambiar en cualquier momento, dependiendo del contexto, la situación política y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos; Sobre las bases de nuestros esfuerzos para prevenir la tortura, luchar contra la impunidad y proporcionar reparación y rehabilitación holística a las víctimas; Los miembros del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT, por sus siglas en inglés), en nuestro trabajo conjunto para identificar, establecer y promover unas normas mínimas a fin de ofrecer rehabilitación holística, nos comprometemos e instamos a todos los proveedores de servicios de rehabilitación a:
El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura presta asistencia a miles de personas que han sido sometidas a torturas y a sus familias, para que puedan reconstruir sus vidas, y les proporciona remedios inmediatos y accesibles.
Las víctimas tienen derecho a la reparación. Esto se refiere a las medidas para reparar las violaciones de los derechos humanos proporcionando una serie de beneficios materiales y simbólicos a las víctimas o a sus familias, así como a las comunidades afectadas. La reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida, y debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
En situaciones de transición desde un conflicto o desde un régimen autoritario durante los cuales se han producido violaciones graves de los derechos humanos así como violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario, el Relator Especial analiza las medidas aprobadas por las autoridades en cuestión destinadas a garantizar la verdad, justicia, reparación, memoria y garantías de no-repetición.
El CPT organiza visitas a los lugares de detención con el fin de evaluar el trato dado a las personas privadas de libertad. Entre estos lugares se cuentan prisiones, centros de detención específicos para menores de edad, comisarías de policía, centros de detención para inmigrantes detenidos, hospitales psiquiátricos, centros de asistencia social, etc. Las delegaciones del CPT tienen acceso ilimitado a los lugares de detención, y el derecho a desplazarse en el interior de los mismos sin restricciones. Se entrevistan sin testigos con personas privadas de libertad, y se ponen libremente en contacto con toda persona que pueda proporcionarles información.
El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.
La ONU declaró el 26 de junio como Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, en la búsqueda de erradicación de esta práctica, sin embargo, continúa dándose en diversas partes casi que en completa impunidad.
La construcción de un protocolo para la documentación psicosocial de la tortura en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Organizó en noviembre de 2011 en Ginebra, Suiza, un foro mundial para conmemorar los primeros 5 años de vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Este Foro reunió a miembros de los mecanismos del Protocolo a nivel internacional, así como a los y las integrantes de los mecanismos nacionales que los Estados Partes del Protocolo, de todas las regiones de la comunidad internacional, han establecido durante estos 5 años de vigencia del instrumento. Esta publicación recopila los testimonios presentados en el Foro y da cuenta del nivel de compromiso de los y las participantes con los objetivos del Protocolo.
La tortura ha convivido con la humanidad durante siglos. A veces de manera legal, otras encubierta, pero siempre presente. Aún hoy continúa tan lozana y vigente como antaño. Como instrumento de investigación criminal, como castigo ante el delito cometido, como tratamiento de reos y detenidos o simplemente como un medio más de degradar y causar dolor a un semejante1, la tortura ha transitado los años perpetuándose como una célula cancerígena imposible de extirpar.
Entre los antiguos griegos, encontramos, por primera vez en la historia occidental, la transición de un sistema legal arcaico y comunal a otro mucho más complejo, en donde el problema de la prueba y la distinción entre hombre libre y esclavo son particularmente relevantes.
La Organización Mundial Contra la Tortura trabaja con 200 organizaciones miembros para erradicar la tortura y los malos tratos, apoyar a las víctimas y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo, estén donde estén.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define a los torturadores como personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas. En el artículo 1 de la Convención se establece:
La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negar su condición humana.
Explica aspectos fundamentales de la tortura por ejemplo, Por qué se tortura?; ¿Cuándo se tortura?; ¿Quién tortura?; Métodos de tortura; Personas en riesgo; Género y tortura y otros aspectos relacionados con este tema que brindan información relevante para familiarizarse con el tema desde la perspectiva de los derechos humanos.
La definición legal de tortura, según la legislación sobre derechos humanos, difiere significativamente del término utilizado comúnmente por los medios de comunicación o en la conversación general. En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura acordada a nivel internacional.
La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia. A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países del mundo.
Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.
La Convención fue aprobada por el Consejo de Europa en 1987. Se ha completado por dos protocolos adicionales, entrada en vigor en 2002.
Esta convención fue redactado en 1950, entrada en vigor en 1953. Se estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tratado internacional, ratificado por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, es la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa.
Este pacto es un tratado multilateral, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1966, entrada en vigor en 1976. Representa una parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Humanos.
La Convención contra la Tortura fue adoptada por la Asamblea General en la resolución 39/46, en diciembre de 1984, entró en vigor en 1987. En honor de Convención del 26 de junio de 1987 se reconoció el Día Internacional de Apoyo a la víctimas de la Tortura.
Artículo 5 relacionado con tortura. Aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 5 hace referencia al derecho que tiene todos los seres humanos a no ser torturados.
Las comisiones de la verdad se han desarrollado de manera particular en Latinoamérica y en África, aunque también han existido en Europa y Asia. Si bien en general las comisiones de la verdad alrededor del mundo tienen varios aspectos en común, sus mandatos y poderes de investigación específicos han diferido considerablemente, reflejando las necesidades, las posibilidades y los contextos políticos de cada país.
Este documento se basa en la evaluación que ha realizado Amnistía Internacional de los trabajos llevados a cabo por las comisiones de la verdad en muchos países de todo el mundo durante los últimos decenios.
Justicia Transicional y las Comisiones de la Verdad aborda en profundidad y con un espíritu crítico a la vez que constructivo y veraz la difícil cuestión de la Justicia Transicional y las implicaciones y características del funcionamiento de las Comisiones de la Verdad. Obra del Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, reputado jurista, docente e investigador que desde el difícil terreno de la realidad colombiana realiza una asombrosa incursión en todas y cada una de las cuestiones que en su país, ahora mismo, están siendo tratadas desde un punto de vista tanto político, como normativo y de reflexión intelectual. Esta obra, que ha sido galardonada con el Premio Extraordinario de Tesis Doctorales de 2013 de la Universidad Alfonso X el Sabio, nos consta, supondrá un antes y un después en la difícil confrontación de escenarios de conflicto, de postconflicto y de reparación y justicia con las víctimas.
Debido al impacto que los conflictos armados tienen en los niños y adolescentes, es una obligación jurídica y moral incluirlos en los procesos de justicia transicional, reconociendo así sus experiencias, perspectivas y necesidades. Promover su participación efectiva de manera segura mejorará las posibilidades de que se les garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ellos son miembros importantes de la sociedad, en muchos casos representan un número bastante significativo en la población de sus países, pero sobre todo son sujetos de derechos. Excluirlos en estos procesos sería “contrario al sentido común y poco productivo.
Si bien la población civil es a menudo el blanco principal de las hostilidades, en particular en los conflictos armados no internacionales, las mujeres son en general las víctimas más fuertemente afectadas. Los tratados de derecho internacional humanitario contienen disposiciones especiales destinadas a proteger a las mujeres en la guerra, en particular contra los actos de violencia sexual. La autora de este artículo amplía el debate examinando también la situación de la mujer en su calidad de madre o de jefe de familia ya que, cuando los hombres están combatiendo, son las mujeres las que garantizan la supervivencia de la familia y de la comunidad. Se pasa aquí revista a las disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales, para los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales.
El derecho internacional humanitario establece claramente que se han de respetar los derechos de los niños en los conflictos armados. Sin embargo, esta norma no siempre impide que los niños sufran, de diferentes formas, los efectos de la violencia. En esta entrevista, Kristin Barstad, asesora del cicr sobre protección de menores, describe la forma en que la institución aborda este tema.
Se espera que este Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer contribuya en la mayor medida posible a la plena materialización de los objetivos de la campaña del Secretario General “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Asimismo, lo recomiendo a los encargados responsables de la formulación de políticas interesadas y a toda persona que dondequiera que sea le preocupen de estas cuestiones.
Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.
La observancia o la violación del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado influyen, sin duda, en la conducta del sistema judicial, la situación de las víctimas y la correlación de fuerzas el período después del conflicto. En este artículo, se trata de determinar la influencia del derecho internacional humanitario en el proceso de justicia transicional. La autora examina la experiencia de algunos Estados latinoamericanos que han sido profundamente afectados por violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La comisiones de la verdad se crean después de conflictos violentos o dictaduras para comprender el alcance de los asesinatos, la represión, para escuchar a las víctimas y establecer qué pasó, como han hecho numerosos países en el mundo, entre ellos Bolivia, Argentina, Chile, El Salvador, Sudáfrica, Guatemala, Uruguay o Colombia. España no ha llevado a cabo de momento ningún proceso parecido después de la guerra y el franquismo.
Las personas obligadas a huir de su país de origen, principalmente para escapar de amenazas contra su vida, libertad o integridad física, deben estar en capacidad de solicitar y recibir la protección y asistencia de la comunidad internacional. El propósito de la protección internacional no es, sin embargo, que los refugiados sigan siendo refugiados por siempre, sino garantizar que se restaure la pertenencia del individuo a la comunidad y se restablezca la protección nacional, ya sea en su patria o mediante la integración en otros lugares.
Diferentes países que han sufrido violaciones de Derechos Humanos, guerras civiles, genocidio, etc., han implementado, con diferentes grados de éxito, comisiones de verdad y reconciliación (CVR). La CVR más emblemática fue la sudafricana, creada con el objetivo de buscar la reparación de los abusos cometidos bajo el apartheid. En ese momento se consideró prioritario construir los cimientos de la nueva nación democrática basándose en una justicia en la que primara la reparación sobre la venganza o la condena, para lo que fue necesario ofrecer tanto amnistía a los victimarios como reparación a las víctimas. Los diseñadores de la CVR plantearon la reconciliación a través de testimonios, confesiones y disculpas públicas.
60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 La Asamblea General, Afirmando la importancia de abordar la cuestión del derecho a interponer recursos y obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional.
Este manual explica la aplicación de la declaración de los principios básicos de justicia para víctimas del delito y abuso de poder que fue expedida por la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 29 de noviembre de 1985. Este Manual delinea los pasos básicos para desarrollar servicios comprensivos de asistencia a víctimas del delito y explica los mecanismos que pueden contribuir a que estas sean tratadas con compasión y respeto así como los mecanismos que pueden contribuir a que acceda a los sistemas de justicia. UNODCCP 1999.
La justicia transicional emana de la rendición de cuentas y de la reparación para las víctimas. Reconoce su dignidad como ciudadanos y como seres humanos.
La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.
Trabajando en 200 países y territorios, la confederación Caritas actúa en los países de origen de las personas que se desplazan, promoviendo programas destinados a erradicar las causas de la migración; acompaña a los migrantes en los países que atraviesan en su viaje, ofreciéndoles comida y agua, refugio, apoyo psicológico y también información sobre sus derechos y los peligros que enfrentarán en el camino; y recibe a los migrantes en los países de llegada, ayudándoles a integrarse.
El CICR ha adoptado una definición amplia de “migrante”, que incluye a toda persona que deja su hogar o huye de él para buscar seguridad o mejores perspectivas, y que puede encontrarse en riesgo y necesitar protección o asistencia humanitaria. Los refugiados y los solicitantes de asilo, que tienen derecho a recibir protección específica en virtud del derecho internacional, están incluidos en esta definición.
El Consejo Noruego para Refugiados (NRC por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental internacional, independiente, humanitaria, sin ánimo de lucro, establecida en 1946. Todas las actividades de NRC en América Latina y el Caribe responden a las necesidades y derechos de las personas desplazadas y refugiadas independientemente de su edad, género, condición social, étnica, religiosa o nacionalidad, con un enfoque de acceso a derechos y soluciones duraderas.
La labor de la OIM consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios: y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas.
El sitio del ACNUR en español tiene como objetivo servir como herramienta fundamental en el desarrollo y promoción del derecho de los refugiados en las Américas.
Como se mencionó anteriormente, se han realizado varias investigaciones sobre los efectos psicológicos de la separación familiar así como un conjunto de pautas y herramientas para ayudar a quienes trabajan de cerca con las familias de refugiados.
La protección de la unidad familiar es un derecho humano fundamental1 . Aun así, la migración suele entrañar la separación de las familias por períodos de tiempo más o menos largos, por ejemplo cuando las personas huyen de conflictos armados u otros tipos de crisis. El desplazamiento y la migración forzosa, e incluso la migración voluntaria, ordenada y regular, pueden conducir a la separación de familiares.
“Invisibilizadas. Mujeres migrantes en el cruce de fronteras”, evidencia cómo el género cruza e influye en las experiencias migratorias y visibiliza las violencias que enfrentan las mujeres desde origen, durante el tránsito, en las fronteras y en el destino. Además concluye con una serie de recomendaciones basadas en los enfoques de género y derechos, que elevamos a gobiernos y administraciones, instando a la corresponsabilidad de las políticas europeas y del Estado español en la vulneración de derechos fundamentales y la perpetuación de violencias que anualmente terminan con las vidas de miles de personas.
El presente texto contiene los resultados de los estudios efectuados en cuatro países andinos en el marco del proyecto “Mejoramiento del manejo del flujo migratorio de trabajadoras domésticas desde Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú a la Unión Europea, especialmente España”, con el propósito de develar la presencia y el protagonismo de las mujeres en los procesos migratorios andinos, y en qué medida tal especificidad ha sido tomada en cuenta por las políticas de los países concernidos en el estudio. Las migraciones procedentes de los países andinos en las últimas décadas reflejan cambios significativos en cuanto a dimensión de los flujos, composición y destino, intensificándose hacia países de la UE, en especial a España, donde hacia el 2009 este colectivo ya era uno de los mayores, superando el millón de ciudadanos/as procedentes de dicha región.
Una vez que recibas la condición de refugiado o el estatus de protección complementaria en tu país de acogida, podrás aplicar para que miembros elegibles de tu familia se reúnan contigo. Tendrás entonces el estatus de “patrocinante” o “solicitante” de los miembros de tu familia.
Las actividades de reasentamiento del ACNUR constituyen un medio para proporcionar protección internacional y soluciones duraderas apropiadas para los refugiados. Como se ha visto en anteriores capítulos de este Manual, ofrecer una solución duradera a los refugiados a través del reasentamiento también es una expresión tangible de la responsabilidad internacional compartida.
La unidad familiar constituye un derecho universal. Al ser forzadas a abandonar su país de origen, las familias refugiadas suelen separarse, y su separación puede ser prolongada. Los Estados tienen la responsabilidad, mediante procedimientos de reunificación familiar, de proteger y de restaurar la vida familiar de las personas refugiadas. ACNUR ayuda a salvaguardar el derecho fundamental de los refugiados a la unidad familiar; además, se esfuerza por apoyar a las familias refugiadas que han sido separadas y por potenciar el acceso a procedimientos de reunificación familiar.