Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Por resolución Nº 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas".
Palabras claveDesaparición forzada / human rights defenders es
Países Global
Categorías Organización