Comentario a la Declaración sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
ACNUDH
Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos La Declaración reafirma derechos de los defensores y las defensoras ya existentes en otros instrumentos universales y regionales de derechos humanos y reitera el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, como lo afirma la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, considera que se requieren más esfuerzos para mejorar la comprensión de las responsabilidades contenidas en la Declaración. Es por consiguiente de vital importancia que sus protagonistas Estados, defensores y defensoras de derechos humanos- se adueñan de sus contenidos y, de esta forma, se provea a la Declaración de una aplicación constante. Además, este comentario tiene como objetivo mejorar la capacidad de los defensores de los derechos humanos para garantizar el respeto de los derechos que les asisten en virtud de la Declaración.
Palabras claveComisión de Derechos Humanos / Defensores de Derechos Humanos / derechos humanos / libertad de asociación / libertad de reunión / mandato sobre defensores y
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