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Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

ONU, 1992

Primera Parte, Artículo 1 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

Updated noviembre 29, 2017.