Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
1992ONU
Primera Parte, Artículo 1 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Palabras claveConvención Internacional / Desaparición forzada / human rights defenders es / Tratado Internacional
Países Global
Categorías Publicación