Covid-19 y el Derecho a la Salud
2020Corte Interamericana de Derechos Humanos, Max Planck Institute, Instituto de Estudios Constitucionales
En los casos Cuscul Pivaral vs. Guatemala y Poblete Vilches vs. Chile, la Corte IDH reconoció la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en general, y del derecho a la salud, en particular, en virtud del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) emitió oportunamente la Observación general 14, sobre “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”. En el contexto de la pandemia global causada por el Coronavirus (COVID-19), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó la declaración 1/20,1 mientras que el Comité DESC se ha pronunciado2 con el propósito de destacar las obligaciones de los Estados para garantizar los derechos. A continuación se enumeran los principales estándares en materia del derecho a la salud aplicables a la situación actual, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte IDH, así como la Observación general del Comité DESC.
Palabras clavederechos humanos / desastre / justicia / pandemia Covid-19
Países Global / Latin America