La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad

2016La Verdad

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 45: Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciar a las autoridades competentes.

Palabras claveDesaparición forzada / human rights defenders es

Países Venezuela

Categorías Publicación