Resolución 1888 (2009)

UN

Establece que en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz se incluyan disposiciones concretas para proteger a las mujeres y los niños de la violencia sexual en los conflictos armados, y se solicita al Secretario General que nombre a un representante especial para la violencia sexual en los conflictos armados (Oficina del Representante Especial del Secretario General para la violencia sexual en los conflictos).

Palabras claveexplotación sexual / mantenimiento de la paz / mujeres / mujeres violencia sexual / niños / Resolución 1888 / violencia sexual contra niños

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